CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación «Comunes», se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española de 1978, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La Asociación tiene como fin fomentar los bienes comunes a través de su creación, uso, estudio, gestión, intercambio, distribución, promoción, protección y preservación. Los bienes comunes, también llamados bienes comunales o procomún, son aquellos recursos materiales o inmateriales que son de cualquier persona pero que no son propiedad exclusiva de ninguna en particular.

En la medida en que lo considere conveniente, la Asociación centrará su actividad en los bienes comunes inmateriales considerados libres, como pueden ser las sabidurías y conocimientos ancestrales, el Software Libre, o más ampliamente la Cultura y el Conocimiento Libre, es decir, aquellos bienes inmateriales que pueden ser usados, copiados, estudiados, modificados y distribuidos por cualquier persona.

También desarrollará actividades con bienes comunes materiales como los recursos naturales, los genéticos (como las semillas) o el medioambiente en general o como el espectro electromagnético o las comunicaciones libres, por citar algunos.

Artículo 3º.- Actividades

Para la consecución de los fines mencionados en el artículo anterior, la Asociación realizará las siguientes actividades:

  • Crear, gestionar, compartir, promocionar, investigar y fomentar herramientas (ya sean físicas, telemáticas, jurídicas, metodológicas, económicas, filosóficas o de cualquier otro tipo) que permitan la consecución de los fines asociativos.
  • Facilitar espacios abiertos de cooperación, intercambio y asociación tanto físicos como virtuales entre grupos de personas con intereses similares, para que compartan y colaboren libremente. Estos espacios, estos lugares comunes, serán gestionados por los miembros que les darán vida.
  • Aunque la Asociación desarrollará sus actividades y fines principalmente en el territorio nacional, se estrecharán lazos de colaboración con personas y organizaciones, ya sean nacionales o internacionales, públicas o privadas que, aunque sea parcialmente, tengan nuestros mismos fines.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

La Asociación establece su domicilio social en el Apartado de Correos 14509, 28080 Madrid. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio, de lo que dará comunicación al órgano público que corresponda.

El ámbito de actuación en el que desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual a través de servicios en Internet, abarcará el estado español y el resto del ámbito internacional.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito o telemáticamente un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100.

Estas reuniones podrán ser presenciales o telemáticas, por lo que la Asociación proporcionará los servicios telemáticos necesarios para que éstas se realicen.

La participación en las Asambleas es voluntaria.

Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o telemáticamente, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 7 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 9º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de las personas asociadas.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de Estatutos, la disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia, o de quien haga las veces.

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General

Son facultades de la Asamblea General:

  • Modificación de los presentes Estatutos.
  • Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en lo que respecta a las actividades de la Asociación.
  • Fijar las cuotas ordinarias, voluntarias o extraordinarias.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna, a tenor de la legislación vigente.
  • Expulsión de personas asociadas a propuesta de la Junta Directiva.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  • Examen y aprobación de las cuentas, presupuestos anuales, así como de las cuotas voluntariamente aportadas por los miembros de la Asociación.
  • Admisión de nuevas personas asociadas.
  • Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará formada por:

  • Una persona en la Presidencia.
  • Una persona en la Vicepresidencia.
  • Una persona en la Secretaría.
  • Una persona, como mínimo, en las Vocalías.

La Junta Directiva será designada por la Asamblea General entre las personas asociadas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de dos años. Los cargos de la Junta Directiva serán voluntarios y no remunerados.

La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaria de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 12º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.

Sólo podrán presentar su candidatura a la Junta Directiva las personas asociadas que lo fueren desde la fundación de la Asociación o que llevasen al menos tres años asociadas y se hallaren al corriente del pago de las cuotas o de otras obligaciones para con la Asociación aprobadas en Asamblea. La Junta Directiva podrá dispensar a una candidatura del requisito de antigüedad por unanimidad de todos sus miembros reunidos en sesión de Junta Directiva convocada especialmente al objeto de aprobar las candidaturas.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso de la Presidencia que será sustituido por la Vicepresidencia.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  • Por transcurso del periodo de su mandato.
  • Por renuncia expresa.
  • Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine la Presidencia o a petición de 2/3 de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.

Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y el Estado de Cuentas.
  • Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
  • Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
  • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 15º.- Presidencia

A la Presidencia le corresponde:

  • Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de autoridades, organismos y particulares, tribunales de justicia, personas naturales y jurídicas.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  • En el caso de empate en votaciones de acuerdos de las Juntas y Asambleas, ejercerá el derecho de Voto de Calidad.
  • Realizar en nombre de la Asociación actos de administración, mantenimiento, creación, cancelación, y demás actuaciones sobre cuentas bancarias, ya sean de cuentas corrientes, de ahorro, de préstamo o crédito. Para ello dispondrá de firma autorizada en éstas junto con la Secretaría.
  • Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Aprobar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos expedidos por la Secretaría.
  • Para el correcto desarrollo de las precedentes facultades, otorgar y suscribir todo tipo de documentos públicos o privados.
  • Acordar la admisión y contratación del personal empleado, técnico o administrativo de la Asociación, y su despido, fijando todas las condiciones económicas y laborales con conocimiento y acuerdo de la Junta Directiva.
  • Remover y proveer, con carácter provisional y hasta dar cuenta para su ratificación a la Asamblea General, cualquier cargo de la Junta Directiva, cuando éste quedara vacante por dimisión u otra causa, o por ser removido del mismo por abandono de sus funciones u otras circunstancias, con pleno conocimiento y acuerdo de las restantes personas de la Junta Directiva.
  • Delegar sus poderes en otro u otros miembros de la Junta Directiva.
  • Comprar y vender mercaderías, utillaje, u otros productos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; contratar seguros de todas clases y riesgos; contratar servicios, transportes y suministros de toda índole, con pleno conocimiento y acuerdo de las restantes personas de la Junta Directiva salvo cuando se requiera tomar alguna media urgente en las circunstancias indicadas anteriormente.

Artículo 16º.- La Vicepresidencia

La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en ausencia de ésta, motivada por enfermedad, dimisión, ausencia obligada o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

Artículo 17º.- La Secretaría

La Secretaría tendrá a su cargo el funcionamiento puramente administrativo y económico de la Asociación. Su misión será:

  • Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.
  • Redactar las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo a la Presidencia durante las mismas.
  • Redactar la Memoria Anual y las actas de la Asociación.
  • Llevar al día un fichero con los nombres y datos de las personas asociadas, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de éstas.
  • Tener bajo su custodia todos los fondos de la Asociación.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos con el conforme de la Presidencia.
  • Llevar un libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos, saldos y concepto y el inventario de los bienes materiales de la Asociación.
  • Levantar anualmente un Estado de Cuentas que se presentará a la Asamblea.
  • Tener firma en la cuenta bancaria de Asociación.
  • Si hay cuotas fijadas, llevar al corriente el pago de las cuotas de las personas asociadas.

  • Redactar los presupuestos, de los Estados de Cuentas y de los balances.

Artículo 18º.- Las Vocalías

Las Vocalías se considerarán en las Juntas, representantes de los intereses de las personas asociadas, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.

CAPÍTULO V

LAS PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 19º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Para ello se presentará escrito de solicitud de Asociación, en soporte papel o electrónico, sobre el que resolverá la Junta Directiva. La resolución de este órgano será firme y no podrá ser objeto de recurso.

Artículo 20º.- Causas de baja en la Condición de asociadas

Las personas asociadas causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por carta o correo electrónico a la Junta Directiva.
  • Por perjudicar en sus actos gravemente los intereses o acuerdos de la Asociación, a criterio de una mayoría absoluta de la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento no justificado de cualquier otro deber del socio que afecte negativamente a la Asociación.
  • Por incapacidad declarada judicialmente.

Artículo 21º.- Derechos de las personas asociadas

Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
  • Pedir y recibir información relativa a la Asociación, preferentemente por correo electrónico.
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 22º.- Deberes de los personas asociadas

Las personas asociadas a la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

  • Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • Satisfacer voluntariamente las cuotas en la medida de sus posibilidades económicas.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
  • Mantener actualizados los datos personales facilitados a la Asociación, en especial su domicilio y dirección de correo electrónico.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 23º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de las personas asociadas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 24º.- Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las aportaciones voluntarias.
  • De fijarse, las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias de las personas asociadas.
  • Los donativos y subvenciones que les puedan ser concedidas.
  • Las donaciones, herencias y legados que puedan ser aceptados.
  • Los ingresos que pueda recibir por el desarrollo de sus actividades.
  • Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 25º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en Régimen de Presupuesto. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

En el momento de su fundación el patrimonio de que dispone esta constituido por:

  • Los equipos informáticos: tres servidores, una SAI (equipo de alimentación ininterrumpida) y dos switches (equipos de comunicaciones).
  • Los dominios de nombres: «comunes.org» y «ourproject.org».

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 26º.- Acuerdo de disolución

La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de las personas asociadas expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.
  • Con el objeto de constituir otro tipo de entidad jurídica.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de las personas asociadas.

Artículo 27º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido o algún otro patrimonio lo destinará para fines benéficos, concretamente a otros proyectos y/o asociaciones afines o a la nueva entidad jurídica constituida si la disolución de la asociación es por ese motivo.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Madrid con fecha 16 de septiembre del año dos mil nueve.